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REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

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( usaremos este modelo de despliegue de información:
https://www.ccc.org.co/sedevirtual/tramites-de-registros-
publicos/registro-mercantil/tramites/#cat-matricula)

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se
constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas
(naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados,
terceras personas o la comunidad en general. No persiguen el reparto de
utilidades entre sus miembros. En este se inscriben las Fundaciones,
Asociaciones y Corporaciones que no estén excluidas de su registro ante las
Cámaras, mientras que en el Registro de Entidades de la Economía Solidaria
se inscriben las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de
empleados, las asociaciones mutuales, así como los organismos de
integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.

Item constitucion:
REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR COMÚN
En este registro se inscriben las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tienen
origen en la voluntad de particulares y persiguen fines de interés general o
beneficio colectivo. A continuación, se presentan los principales tipos de entidades
que hacen parte de este registro:
Fundaciones

Son personas jurídicas creadas por la voluntad de una o varias personas,
naturales o jurídicas, quienes destinan un patrimonio específico para el
cumplimiento de un fin de interés general. Se caracterizan por:
 Pueden ser constituidas por una sola persona.
 Surgen a partir de un patrimonio aportado por el fundador o los fundadores.
 Tienen una naturaleza eminentemente patrimonial: el patrimonio es la base
de su existencia.
 La afectación del patrimonio es irrevocable.
 Los aportes son voluntarios y no retornables.
 Tienen una duración indefinida.
 No tienen una forma organizativa predeterminada por ley.
 Se rigen íntegramente por sus estatutos.
Corporaciones
Son personas jurídicas creadas por el acuerdo de voluntades de dos o más
personas, naturales o jurídicas, que realizan aportes voluntarios en dinero, especie
o servicios con el fin de alcanzar objetivos sociales, culturales, educativos,
deportivos, entre otros. Se destacan por:
 Requieren mínimo dos constituyentes para su creación.
 Los aportes de sus miembros son voluntarios y no retornables.
 Se rigen por sus propios estatutos.
 Su finalidad es el bienestar físico, intelectual o moral de sus asociados, sus
familias, comunidades o grupos de interés.
 La duración es determinada por sus asociados y no puede ser indefinida.
 El patrimonio inicial puede no estar plenamente determinado.
 Su base fundamental son las personas que la conforman.
Asociaciones
Son agrupaciones de personas que comparten un interés o propósito común (por
ejemplo, asociaciones de profesionales, gremiales o comunitarias), orientadas al
logro de fines colectivos similares a los de las corporaciones. Comparten las
siguientes características:

 Se basan en la libre adhesión de sus miembros.
 Requieren un número plural de afiliados.
 Su accionar puede estar dirigido a los asociados o a la comunidad en
general.
 Se rigen plenamente por sus estatutos.
 La duración es determinada por sus miembros y no puede ser indefinida.
 El patrimonio inicial no necesariamente debe estar definido.
 Su existencia se sustenta en las personas que la integran.
REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR SOLIDARIO
Este registro agrupa a las personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas bajo
los principios de la economía solidaria. Su propósito es contribuir al bienestar de
sus asociados y de la comunidad en general, mediante esquemas de cooperación,
ayuda mutua y autogestión. A continuación, se presentan los tipos de entidades
que hacen parte de este sector:
Cooperativas
Son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las que los trabajadores o
usuarios, según el caso, son al mismo tiempo aportantes y gestores. Su objetivo
principal es producir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad.
Se constituyen con un mínimo de tres (3) personas, salvo las excepciones
establecidas por la ley. Según la naturaleza de sus actividades, las cooperativas
se clasifican en:
 Especializadas: Atienden una necesidad específica, en una sola rama de
actividad (ej. consumo, transporte).
 Multiactivas: Prestación de varios servicios independientes organizados
por secciones (ej. salud, crédito, bienestar).
 Integrales: Desarrollo de actividades conexas y complementarias
orientadas a un producto o servicio final.
 Financieras: Realizan operaciones de ahorro y crédito con la comunidad
en general; vigiladas por la Superintendencia Financiera.
 Con sección de ahorro y crédito: Ofrecen servicios financieros solo a sus
asociados; vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Organismos Cooperativos de Segundo Grado (Federaciones)
Son asociaciones de cooperativas, fondos de empleados o asociaciones mutuales
que se agrupan para prestar servicios a sus entidades afiliadas.
 Ámbito regional: Se constituyen con mínimo cinco (5) entidades
asociadas.
 Ámbito nacional: Requieren un mínimo de diez (10) entidades.
Organismos Cooperativos de Tercer Grado (Confederaciones)
Se conforman por organismos de segundo grado y/o instituciones auxiliares del
cooperativismo. Representan al sector solidario en escenarios nacionales e
internacionales y requieren al menos doce (12) entidades para su constitución.
Instituciones Auxiliares del Cooperativismo
Son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por entidades del sector
cooperativo, con el fin de complementar sus actividades, prestando bienes o
servicios directamente relacionados con su objeto social. Su existencia está
condicionada a la de la entidad que apoyan.
Estas instituciones pueden adoptar cualquiera de las formas jurídicas del sector
común o solidario.
Precooperativas
Agrupaciones de personas que aún no cuentan con la capacidad organizativa,
económica o técnica para constituirse como cooperativa. Se apoyan en una
entidad promotora mientras se consolidan.
 Mínimo de cinco (5) asociados.
 Plazo de evolución a cooperativa: cinco (5) años, prorrogables por otros
cinco.
Fondos de Empleados
Asocian a trabajadores de una misma empresa (pública o privada) o de empresas
relacionadas. Su objetivo es ofrecer servicios de ahorro, crédito y bienestar social
a los asociados y sus familias.
 Se constituyen con un mínimo de diez (10) trabajadores.
 Los servicios financieros solo pueden ser prestados a los asociados.
Asociaciones Mutuales

Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por
personas naturales con base en principios de solidaridad. Su objetivo es prestarse
ayuda recíproca para enfrentar riesgos y cubrir necesidades comunes (salud,
alimentación, producción campesina, entre otros).
 Requieren un mínimo de veinte (20) asociados.
 El acta de constitución debe estar firmada por todos los fundadores,
incluyendo su nombre, documento de identidad y domicilio.
 Si prestan servicios de salud, son vigiladas por la Superintendencia
Nacional de Salud.

REGISTRO PÚBLICO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
Una Veeduría Ciudadana es un mecanismo democrático de participación mediante
el cual los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercen vigilancia sobre la
gestión pública. Esta vigilancia puede realizarse sobre las actuaciones de
autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos
de control, así como sobre entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que ejecuten programas, proyectos, contratos o presten servicios
públicos en el territorio colombiano.
La inscripción en el Registro Público de Veedurías ante la Cámara de Comercio es
gratuita y permite dar publicidad y formalidad a la existencia de estas
organizaciones, facilitando su participación activa y legítima en los procesos de
control ciudadano.
¿Qué funciones puede ejercer una veeduría?
Las veedurías pueden:
 Hacer seguimiento a la ejecución de recursos públicos.
 Vigilar el cumplimiento de contratos y programas públicos.
 Verificar que los servicios públicos se presten con calidad, eficiencia y
transparencia.
 Presentar observaciones y recomendaciones a las autoridades
responsables.
¿Quiénes pueden constituir una veeduría ciudadana?

Cualquier grupo de ciudadanos o integrantes de organizaciones sociales o
comunitarias interesados en participar en el control social de la gestión pública, en
concordancia con la Ley 850 de 2003.
REGISTRO DE APODERADOS JUDICIALES DE ENTIDADES EXTRANJERAS
DE DERECHO PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Código General del Proceso (Ley
1564 de 2012), las personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan
negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deben designar un
apoderado con capacidad para representarlas judicialmente en el país.
Este trámite consiste en el registro de dicha designación ante la Cámara de
Comercio, con el fin de otorgar validez y publicidad a la representación judicial en
el territorio colombiano.
¿A quién aplica este registro?
Este procedimiento aplica para:
 Personas jurídicas extranjeras de derecho privado, con o sin ánimo de
lucro, domiciliadas en el exterior.
 Organizaciones no gubernamentales extranjeras, que deseen establecer
relaciones comerciales o adelantar actividades propias de su objeto social
en Colombia.
¿Qué efectos tiene este registro?
El registro otorga reconocimiento formal a la representación judicial de la entidad
extranjera, permitiéndole actuar legalmente ante autoridades y procesos judiciales
en Colombia a través de su apoderado designado.

Item excepciones de registro ante las cámaras de comercio:
Excepciones de inscripción ante las Cámaras de Comercio
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, existen entidades que no están
obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
administrado por las Cámaras de Comercio. Estas excepciones se deben a que su
creación, funcionamiento y supervisión están regulados por normativas especiales.

Entre las entidades exentas se encuentran:
 Instituciones de educación superior, y las instituciones de educación formal
y no formal a las que hace referencia la Ley 115 de 1994.
 Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y
asociaciones de ministros.
 Entidades sujetas al régimen de la Ley 100 de 1993 sobre el Sistema de
Seguridad Social.
 Sindicatos y asociaciones de trabajadores o empleadores.
 Partidos y movimientos políticos.
 Cámaras de Comercio.
 Entidades privadas del sector salud reguladas por la Ley 100 de 1993.
 Asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y conexos,
conforme a la Ley 44 de 1993.
 Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter
oficial, así como corporaciones y fundaciones creadas mediante leyes,
ordenanzas, acuerdos o decretos.
 Propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal.
 Cajas de compensación familiar conforme a lo dispuesto en la Ley 21 de
1982.
 Cabildos indígenas según la Ley 89 de 1890.
 Entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte en los niveles
nacional, departamental y municipal, conforme a la Ley 181 de 1995 y el
Decreto Ley 1227 de 1995.
 Organizaciones gremiales de pensionados establecidas en la Ley 43 de
1984.
 Casas cárcel contempladas en la Ley 65 de 1993.
 Otras personas jurídicas cuya creación y operación estén reguladas
expresamente por normas especiales.
Estas entidades deberán regirse por su legislación específica y no están sujetas a
las obligaciones registrales propias del régimen general de entidades sin ánimo de
lucro ante las Cámaras de Comercio.

Item libros de comercio

Libros de Comercio
Los libros de comercio son documentos en los que las entidades registran sus
operaciones contables, administrativas o sociales. Estos pueden diligenciarse de
manera manual o electrónica, de conformidad con la normatividad vigente.
Deben inscribirse ante la Cámara de Comercio los siguientes libros obligatorios:
 Libro de registro de asociados.
 Libro de actas del máximo órgano social.
Consideraciones para la inscripción:
 Se debe indicar si se trata del registro del libro por primera vez, segunda
vez o posteriores.
 Si el libro anterior está próximo a agotarse, puede presentarse al momento
del trámite. En caso de no contar con el libro anterior, la solicitud deberá
estar firmada también por el contador público o revisor fiscal, según aplique.
 En caso de pérdida, extravío o destrucción del libro anterior, debe
presentarse copia del denuncio correspondiente.
 Solo se pueden registrar libros completamente en blanco.
Para facilitar el proceso, algunas Cámaras de Comercio ofrecen servicios
complementarios como la venta de hojas sueltas y el envío de libros, los cuales
pueden consultarse directamente en los canales oficiales de atención.

Item requisitos de actas:
Requisitos de las Actas
Según lo establecido en la normatividad vigente, las actas que documenten las
decisiones de los órganos sociales deben cumplir con los siguientes requisitos:
 Número del acta.
 Lugar y fecha de la reunión.

 Identificación del órgano competente que se reunió.
 Convocatoria: debe indicarse el medio utilizado, la antelación con la que se
efectuó y el órgano que realizó la convocatoria.
 Verificación del quórum requerido.
 Designación del presidente y del secretario de la reunión.
 Relación clara y precisa de las decisiones adoptadas.
 Número de votos con el cual se aprobaron las decisiones.
 Aprobación del acta dentro de la misma reunión o bajo el mecanismo
previsto en los estatutos.
 Firma del presidente y del secretario.
Cuando se presente una copia o extracto del acta, esta debe estar debidamente
autorizada por el secretario o por un representante legal de la entidad.

Item nombramientos y designaciones
Nombramientos y Designaciones
El nombramiento es el acto mediante el cual se designan los integrantes de los
órganos de administración, representación o control de una persona jurídica. Las
Cámaras de Comercio inscriben únicamente los nombramientos que, conforme
con la normatividad vigente, requieren registro, tales como representantes legales,
miembros de órganos de administración y revisores fiscales.
La decisión de nombramiento debe constar en el acta del órgano competente,
cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios. Debe incluir la aceptación
expresa del cargo por parte del designado, ya sea en el acta o en un documento
anexo, junto con su número de documento de identidad y la fecha de expedición
del mismo. En su defecto, se puede aportar copia del documento.
Cuando el cargo de revisor fiscal sea ocupado por una persona jurídica, esta
deberá designar a las personas naturales que ejercerán las funciones mediante
documento privado suscrito por su representante legal.
En las entidades que se encuentren disueltas y en estado de liquidación, no
procede el registro de nombramientos de representantes legales aprobados con
posterioridad a la disolución, dado que únicamente es viable la designación de un
liquidador.

Si la persona nombrada es extranjera y cuenta con cédula de extranjería, deberá
indicarse su número y fecha de expedición. En caso de no contar con cédula de
extranjería, se deberá adjuntar copia simple del pasaporte.
Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de inscribir el nombramiento de
revisores fiscales (principales o suplentes) que se encuentren sancionados con
suspensión o cancelación del registro para ejercer actividades propias de la
ciencia contable.
De igual forma, se abstendrán de efectuar el registro si no se aporta el acta o
documento en el que conste la posesión ante el organismo de supervisión
correspondiente, en aquellos casos en los que la ley así lo requiera para la
inscripción de representantes legales, miembros de cuerpos colegiados o
revisores fiscales.

Item Renuncias, Remociones/Retiros
Renuncias, Remociones y Retiros
Remociones
La remoción es el acto mediante el cual el órgano competente decide cesar en sus
funciones a la persona que ocupa un determinado cargo. Las Cámaras de
Comercio inscriben únicamente las remociones que, conforme a la normatividad
vigente, deben registrarse, como las de representantes legales, miembros de
órganos de administración y revisores fiscales.
La decisión debe constar en el acta del órgano competente, cumpliendo con todos
los requisitos legales. En caso de que el revisor fiscal sea una persona jurídica, su
remoción implica también la de las personas naturales designadas por dicha firma.
Aspectos relacionados con el registro y la certificación:
 Si en el mismo documento se remueve a una persona y se nombra a su
reemplazo, se realiza un único cobro, y en el certificado solo aparecerá el
nuevo designado.
 Si se remueve un suplente y se nombra un principal, se deben realizar dos
cobros completos (derechos de inscripción e impuesto de registro), aun
cuando se trate del mismo órgano.
 Si una persona ocupa varios cargos, se deberá pagar un cobro por cada
cargo que se remueve, salvo cuando el representante legal forma parte del
órgano de administración.

 Cuando no se realice un nuevo nombramiento, la persona removida no será
retirada del certificado. En su lugar, se indicará su condición actual
conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades.
 En el caso de administradores de establecimientos de comercio o agencias,
la persona sí será retirada del respectivo certificado y no se incluirá una
nota adicional de remoción.
Renuncias y Retiros
La inscripción de una renuncia o retiro puede realizarse mediante la presentación
de un documento privado, firmado por la persona que se retira, dirigido a la
entidad, y acompañado de copia de la comunicación remitida a la empresa. La
fecha de dicha comunicación será la base para el registro y el cobro.
El trámite aplica a representantes legales, revisores fiscales y miembros de
órganos de administración.
Consideraciones adicionales:
 Si una persona renuncia a varios cargos, se debe realizar un cobro por
cada cargo que deje de ejercer.
 Si el retiro del cargo se produce por otra causa (como incapacidad,
fallecimiento o vencimiento del término), quien figura en el registro puede
comunicar tal circunstancia a la Cámara de Comercio para que se actualice
su situación en el certificado.
 Es obligatorio que los documentos incluyan la ciudad y la fecha; sin esta
información no podrá efectuarse la inscripción.
Certificación:
 En los casos de renuncias o retiros sin nuevo nombramiento, el nombre del
renunciante no se retirará del certificado hasta que se registre su
reemplazo. Se dejará constancia en el certificado del estado actual del
cargo.
 Para administradores de establecimientos de comercio o agencias, la
persona será retirada del certificado respectivo y no se incluirá anotación
alguna sobre su retiro.

Item reformas estatutarias :
Reformas estatutarias

Las reformas estatutarias son modificaciones que se realizan, de manera total o
parcial, al contrato social o a los estatutos de una entidad.
Es importante aclarar que actuaciones como los nombramientos de órganos de
administración, representación legal o la apertura de establecimientos de comercio
no se consideran reformas estatutarias, ya que corresponden a actos
administrativos necesarios para el desarrollo del objeto social, pero no modifican el
contenido de los estatutos.
Reformas estatutarias que deben presentarse para registro:
 Aumento de patrimonio.
 Disminución de patrimonio.
 Cambio de razón social.
 Modificación de la vigencia o término de duración.
 Reforma del objeto social.
 Cambio de domicilio.
 Disolución.
 Cualquier otra modificación que afecte los estatutos.
La reforma debe ser aprobada por el órgano social competente, y dicha decisión
debe constar en un acta que cumpla con los requisitos formales exigidos por la
ley.
Antes de radicar el documento para su registro, es necesario verificar si la reforma
requiere autorización previa de la entidad de supervisión correspondiente.

Item actualización de datos
Actualización de datos
La actualización de datos es el trámite mediante el cual el empresario reporta
cualquier modificación en la información registrada, como el cambio de dirección,
número telefónico, actividad económica, datos financieros, entre otros. Esta
actualización permite mantener la información del registro empresarial al día y en
concordancia con la realidad operativa del empresario o entidad.

Item disolución:
Disolución
La disolución es el acto jurídico mediante el cual una entidad suspende
formalmente el desarrollo de su actividad social y da inicio al proceso de
liquidación. Esta puede producirse por las causales previstas en los estatutos
sociales o en la legislación vigente.
Cuando el documento que contiene la decisión de disolver la entidad se radica en
debida forma ante la Cámara de Comercio a más tardar el 31 de marzo, la entidad
no estará obligada a renovar la matrícula correspondiente a ese año, ni a los años
posteriores, mientras permanezca en estado de liquidación, aunque la inscripción
se realice con posterioridad a esa fecha.
En cambio, si el documento de disolución se radica y se inscribe después del 31
de marzo, la entidad deberá cumplir con la renovación de la matrícula de ese año,
por haberse causado la obligación correspondiente.

Item reactivación
REACTIVACION
La reactivación de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) procede en los siguientes
casos:
 Cuando la causal de disolución corresponde a lo previsto en el artículo 31
de la Ley 1727 de 2014, podrán reactivarse las entidades del sector común
y del sector solidario.
 Si la causal de disolución es distinta a la contemplada en dicho artículo,
podrán reactivarse las entidades del sector común que estén bajo
supervisión de la Gobernación del Valle del Cauca, así como aquellas del
sector solidario.
 En el caso de entidades del sector común supervisadas por una autoridad
distinta a la Gobernación del Valle del Cauca, será necesario aportar la
autorización del ente de supervisión correspondiente para proceder con la
reactivación.

Item liquidación:
LIQUIDACION
La liquidación es la etapa que sigue a la disolución de una entidad, durante la cual
la persona designada como liquidador debe realizar un inventario detallado de los
bienes, cancelar los pasivos internos y externos, y, en caso de existir remanentes
patrimoniales, proceder conforme a lo establecido en los estatutos de la entidad.
Finalizado este proceso, se debe presentar para registro el documento que
contenga la aprobación formal de la liquidación. Este documento debe incluir la
cuenta final de liquidación, aprobada por el órgano competente. Si durante la
liquidación se adjudican bienes inmuebles, será necesario aportar copia de la
escritura pública correspondiente y la boleta fiscal debidamente diligenciada.
Requisitos para solicitar el registro de liquidación
 La entidad debe estar al día con la renovación de su matrícula mercantil por
los años anteriores, con excepción de aquellos en los que estuvo en estado
de disolución.
 La matrícula de los establecimientos de comercio activos también debe
estar renovada para que puedan ser cancelados.
 Si la entidad en liquidación tiene establecimientos de comercio que no van
a ser cerrados, deberán ser adjudicados en el acta de liquidación.
 Si se decide cerrar los establecimientos de comercio, se debe solicitar
expresamente su cancelación mediante documento privado firmado por el
representante legal.

Funciona con BetterDocs

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